Hablemos de vigilancia y otras disposiciones del manual


¿Sabe qué funciones cumplen los vigilantes de su edificio?
Ayudarle a llevar paquetes, recibirle encomiendas a su nombre, dejarle el periódico en su apartamento y llamarle a su teléfono personal, son parte de las ideas erradas que algunas personas creen que deben cumplir los vigilantes.

¿Pero en realidad cuáles son las tareas que debe cumplir este personaje tan importante para la seguridad y vida de esta comunidad?
Las funciones básicas son anunciar a los visitantes, registrarlos, controlar el acceso peatonal y vehicular, recibir correspondencia, recibir información encaminada a residentes y la más importante que es prevenir cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad y vida de residentes.  Velar, mediante las cámaras de seguridad, por la integridad de los residentes y por el buen uso de las zonas comunes, es también labor de ellos, igual que recorrer las zonas comunes y parqueaderos asegurando que todo esté bien.

¿Cada cuánto los rotan?
Depende de dos circunstancias. La primera es según las políticas internas de rotación de la empresa de seguridad que usualmente es de mínimo cada año. La segunda tiene que ver con el comportamiento de los guardas mientras desarrollan su trabajo; es decir, si no se llevan bien con sus compañeros de trabajo, si no cumplen a cabalidad sus funciones, si no tienen un buen manejo del público, si se quedan dormidos en su turno, si se distraen con elementos ajenos a su labor y ponen en riesgo la seguridad de los habitantes, etc.
Por último, recuerde…
Los residentes no deben darles órdenes a vigilantesCuando los vigilantes atienden requerimientos ajenos a su labor, lo más probable es que descuiden sus verdaderas tareas. 

Haga uso de las carteleras: Toda información de interés general o actividad que quieran anunciarse por escrito al conjunto, se puede hacer por medio de la administración para publicar en el lobby, los ascensores de cada torre y la carpeta de arriendos y ventas. No se vale pegar letreros como “Se vende” o “Se arrienda” en los vidrios, balcones y en general fachada (recuerde que es una zona común).
No podrán ingresar vehículos de servicio público (Eje: taxis) a la propiedad para dejar pasajeros.  Estos deben bajarse en el parqueadero exterior, excepto personas con alguna limitación física o en pos-operatorio inmediato.
No pueden ingresar vendedores ambulantes.
El ingreso de servicios a domicilio está autorizado siempre y cuando utilicen la portería como medio de acceso, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y, colocándose el respectivo distintivo (chaleco). No está permitido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad e ingresen con maletines, morrales o cubos que no son objeto del domicilio.  En caso de omisión a esta norma se restringirá el acceso de este personal.


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