Hablemos de vigilancia y otras disposiciones del manual
¿Sabe
qué funciones cumplen los vigilantes de su edificio?
Ayudarle
a llevar paquetes, recibirle encomiendas a su nombre, dejarle el periódico en
su apartamento y llamarle a su teléfono personal, son parte de
las ideas erradas que algunas personas creen que deben cumplir
los vigilantes.
¿Pero
en realidad cuáles son las tareas que debe cumplir este personaje tan
importante para la seguridad y vida de esta comunidad?
Las
funciones básicas son anunciar a los visitantes, registrarlos, controlar el
acceso peatonal y vehicular, recibir correspondencia, recibir información
encaminada a residentes y la más importante que es prevenir cualquier acto que
ponga en riesgo la seguridad y vida de residentes. Velar, mediante las
cámaras de seguridad, por la integridad de los residentes y por el buen uso de
las zonas comunes, es también labor de ellos, igual que recorrer las zonas
comunes y parqueaderos asegurando que todo esté bien.
¿Cada cuánto los rotan?
Depende
de dos circunstancias. La primera es según las políticas internas de rotación
de la empresa de seguridad que usualmente es de mínimo cada año. La segunda
tiene que ver con el comportamiento de los guardas mientras desarrollan su
trabajo; es decir, si no se llevan bien con sus compañeros de trabajo, si
no cumplen a cabalidad sus funciones, si no tienen un buen manejo del público,
si se quedan dormidos en su turno, si se distraen con elementos ajenos a
su labor y ponen en riesgo la seguridad de los habitantes, etc.
Por último, recuerde…
Los residentes no deben darles órdenes a
vigilantes: Cuando los vigilantes
atienden requerimientos ajenos a su labor, lo más probable es que descuiden sus
verdaderas tareas.
Haga uso de las carteleras: Toda información de interés general o actividad que
quieran anunciarse por escrito al conjunto, se puede hacer por medio de la
administración para publicar en el lobby, los ascensores de cada torre y la
carpeta de arriendos y ventas. No se vale pegar letreros como “Se vende” o “Se
arrienda” en los vidrios, balcones y en general fachada (recuerde que es una
zona común).
No podrán ingresar vehículos de servicio público (Eje: taxis) a la
propiedad para dejar pasajeros. Estos deben bajarse en el parqueadero
exterior, excepto personas con alguna limitación física o en pos-operatorio
inmediato.
No pueden ingresar vendedores ambulantes.
El ingreso de servicios a domicilio está autorizado siempre y cuando
utilicen la portería como medio de acceso, se anuncie previamente indicando el
sitio de donde viene y, colocándose el respectivo distintivo (chaleco). No
está permitido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda
dentro de la copropiedad e ingresen con maletines, morrales o cubos que no son
objeto del domicilio. En caso de omisión a esta norma se restringirá el
acceso de este personal.
¡Última oportunidad!: Salen a la venta nuevas acciones
para los propietarios que deseen participar en el proyecto del MINIMARKET. Mayor información en 300 610
7085 amorga15@yahoo.com plazo máximos 30 de septiembre, no lo deje pasar!!!
Comentarios
Publicar un comentario