Resolución de conflictos
Hagamos las paces!
CONDUCTO REGULAR: Los residentes de
Gallery Lagartos tienen a su disposición diferentes instancias de comunicación
formal bien sea para buscarle alternativas de solución a los
problemas y/o dificultades; o para comunicar sugerencias y/o asuntos de interés
para la comunidad. En primera medida deberán dirigirse a la Administración,
en segunda al Comité de Convivencia, en tercera al Consejo de Administración y
en última, podrá hacerlo ante la Asamblea General de Copropietarios.
CANALES
FORMALES DE COMUNICACIÓN
Órganos
administrativos
ÓRGANO
ADMINISTRATIVO
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DATOS DE
CONTACTO
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Administración
|
Teléfono: 7031680
Horario de atención:
Lunes a Viernes
09:00 a.m. a 01:00 p.m.
02:00 p.m. a 04:00 p.m.
Sábado:
09:00 a.m. a 12:00 m.
*Dentro de estos horarios
también se desarrollan labores administrativas, como compras, diligencias
bancarias, reuniones con proveedores, etc.
|
Consejo
de Administración
|
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Comité de
Convivencia
|
convivenciagallerylagartos@gmail.com
|
*Recuerden que el chat
en WhatsApp no es un medio formal de comunicación.
RESOLUCION DE CONFLICTOS: NO PIERDAS LA
PERSPECTIVA.
El
objetivo de la resolución de conflictos es mantener el orden social
establecido; restablecer la armonía original, de la comunicación y la
cooperación en las relaciones humanas; es la resolución de los problemas
generados por errores o accidentes en las relaciones interpersonales; en otras
palabras, se está refiriendo a problemas cotidianos, productos de la
incomprensión o intolerancia entre actores sociales.
Procedimiento para la
solución de conflictos en Gallery Lagartos
La
vida en comunidad siempre traerá consigo toda forma de conflictos de
convivencia, algunos más graves otros más leves; sin embargo, en su capacidad
para resolver tales conflictos reside la clave de la civilización. Por eso, lo invitamos a tener en cuenta el trámite
que de común acuerdo ha sido establecido a través de nuestro Manual de
Convivencia para la solución de conflictos que se presenten entre los
Copropietarios y/o Residentes del conjunto, o entre ellos y el Administrador,
el Consejo de Administración o cualquier órgano de dirección y control de la
persona jurídica.
Sobre
lo anterior, tenga en cuenta que:
·
Se
debe acudir en primera instancia al
Comité de Convivencia, sin prejuicio de la competencia propia de las
autoridades jurisdiccionales.
·
El
Comité de Convivencia debe atender las
conciliaciones, que no hayan sido resueltas inicialmente por la Administración,
estudiar de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver
sobre los mismos, para lo cual cuenta con una amplia facultad para promover
fórmulas conciliatorias.
·
El
Comité de Convivencia no podrá imponer
sanciones. Deberá reportar al Consejo de Administración sobre las Actas de
conciliación levantadas, ya sea con acuerdo o sin él, para hacer el seguimiento
respectivo, y recomendar la adopción de las medidas o sanciones que resulten
pertinentes.
En
cualquier situación, siga el siguiente proceso:
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