Resolución de conflictos


 
Hagamos las paces!

CONDUCTO REGULAR: Los residentes de Gallery Lagartos tienen a su disposición diferentes instancias de comunicación formal bien sea para buscarle alternativas de solución  a los problemas y/o dificultades; o para comunicar sugerencias y/o asuntos de interés para la comunidad. En primera medida deberán dirigirse a la Administración, en segunda al Comité de Convivencia, en tercera al Consejo de Administración y en última, podrá hacerlo ante la Asamblea General de Copropietarios.

CANALES FORMALES DE COMUNICACIÓN
Órganos administrativos

ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DATOS DE CONTACTO
Administración
Teléfono: 7031680
Horario de atención:
Lunes a Viernes
09:00 a.m. a 01:00 p.m.
02:00 p.m. a 04:00 p.m.
Sábado:
09:00 a.m. a 12:00 m.
*Dentro de estos horarios también se desarrollan labores administrativas, como compras, diligencias bancarias, reuniones con proveedores, etc.
Consejo de Administración

Comité de Convivencia
convivenciagallerylagartos@gmail.com

*Recuerden que el chat en WhatsApp no es un medio formal de comunicación.
RESOLUCION DE CONFLICTOS: NO PIERDAS LA PERSPECTIVA.
El objetivo de la resolución de conflictos es mantener el orden social establecido; restablecer la armonía original, de la comunicación y la cooperación en las relaciones humanas; es la resolución de los problemas generados por errores o accidentes en las relaciones interpersonales; en otras palabras, se está refiriendo a problemas cotidianos, productos de la incomprensión o intolerancia entre actores sociales.

Procedimiento para la solución de conflictos en Gallery Lagartos
La vida en comunidad siempre traerá consigo toda forma de conflictos de convivencia, algunos más graves otros más leves; sin embargo, en su capacidad para resolver tales conflictos reside la clave de la civilización. Por eso, lo invitamos a tener en cuenta el trámite que de común acuerdo ha sido establecido a través de nuestro Manual de Convivencia para la solución de conflictos que se presenten entre los Copropietarios y/o Residentes del conjunto, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier órgano de dirección y control de la persona jurídica.
Sobre lo anterior, tenga en cuenta que:
·         Se debe acudir en primera instancia al Comité de Convivencia, sin prejuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales.
·         El Comité de Convivencia debe atender las conciliaciones, que no hayan sido resueltas inicialmente por la Administración, estudiar de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, para lo cual cuenta con una amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias.
·         El Comité de Convivencia no podrá imponer sanciones. Deberá reportar al Consejo de Administración sobre las Actas de conciliación levantadas, ya sea con acuerdo o sin él, para hacer el seguimiento respectivo, y recomendar la adopción de las medidas o sanciones que resulten pertinentes.

En cualquier situación, siga el siguiente proceso:



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